LEY
Nº 27680
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El
Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha
dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV, sobre descentralización
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Modifícase
el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución
Política del Perú, con el texto siguiente:
"TÍTULO
IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO
XIV
DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Artículo
188º.- La descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente
de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país. El proceso
de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva
y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación
de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional
hacia los gobiernos regionales y locales.
Los
Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así
como el Presupuesto de la República se descentralizan de
acuerdo a ley.
Artículo
189º.- El territorio de la República está integrado
por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel
nacional, regional y local, en los términos que establece
la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad
del Estado y de la Nación.
El
ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones
y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno
son las provincias, distritos y los centros poblados.
Artículo
190º.- Las regiones se crean sobre la base de áreas
contiguas integradas histórica, cultural, administrativa
y económicamente, conformando unidades geoeconómicas
sostenibles.
El
proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos
en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del
Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
Mediante
referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones
departamentales contiguas para constituir una región, conforme
a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos
para cambiar de circunscripción regional.
La
ley determina las competencias y facultades adicionales, así
como incentivos especiales, de las regiones así integradas.
Mientras
dure el proceso de integración, dos o más gobiernos
regionales podrán crear mecanismos de coordinación
entre sí. La ley determinará esos mecanismos.
Artículo
191º.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones
y atribuciones.
La
estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador,
el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación
Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes
de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación
con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que
les señala la ley.
El
Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros
y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo
de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo
un criterio de población electoral.
El
Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por
sufragio directo por un período de cuatro (4) años,
y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos
en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas
autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
La
ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible
la representación de género, comunidades nativas
y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento
se aplica para los Concejos Municipales.
Artículo
192º.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y
la economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Son
competentes para:
1.
Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2.
Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con
las municipalidades y la sociedad civil.
3.
Administrar sus bienes y rentas.
4.
Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre
los servicios de su responsabilidad.
5.
Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar
los planes y programas correspondientes.
6.
Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7.
Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a ley.
8.
Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento
para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura
de alcance e impacto regional.
9.
Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia.
10.
Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función,
conforme a ley.
Artículo
193º.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
1.
Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2.
Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual
de Presupuesto.
3.
Los tributos creados por ley a su favor.
4.
Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,
concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5.
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional,
que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6.
Los recursos asignados por concepto de canon.
7.
Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo
aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.
8.
Los demás que determine la ley.
Artículo
194º.- Las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados
son creadas conforme a ley.
La
estructura orgánica del gobierno local la conforman el
Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador
y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones
y atribuciones que les señala la ley.
Los
alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un
período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos.
Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Artículo
195º.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son
competentes para:
1.
Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2.
Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad
civil.
3.
Administrar sus bienes y rentas.
4.
Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5.
Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad.
6.
Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento
territorial.
7.
Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento
para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura
local.
8.
Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de
educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo,
circulación y tránsito, turismo, conservación
de monumentos arqueológicos e históricos, cultura,
recreación y deporte, conforme a ley.
9.
Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia.
10.
Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función,
conforme a ley.
Artículo
196º.- Son bienes y rentas de las municipalidades:
1.
Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2.
Los tributos creados por ley a su favor.
3.
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados
por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
4.
Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,
concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5.
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal,
que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6.
Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual
de Presupuesto.
7.
Los recursos asignados por concepto de canon.
8.
Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo
aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9.
Los demás que determine la ley.
Artículo
197º.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan
la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo
brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación
de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
Artículo
198º.- La Capital de la República no integra ninguna
región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización
y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad
Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito
de la provincia de Lima.
Las
municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial
en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo
199º.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados
por sus propios órganos de fiscalización y por los
organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional
o legal, y están sujetos al control y supervisión
de la Contraloría General de la República, la que
organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los
mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación
de la población y rinden cuenta de su ejecución,
anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley."
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los seis días del mes de marzo de dos mil dos.
CARLOS
FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY
PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de marzo del año dos mil dos.
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO
DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
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